Art. 2

Art. 2

En vigor desde 21 mar 2011
Artículo 2 Se autoriza al Presidente del Consejo para que designe a la(s) persona(s) facultada(s) para depositar, en nombre de la Unión, el instrumento de aprobación previsto en el artículo 13, apartado 2, del Acuerdo, a fin de obligar a la Unión.
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