Art. 5

Art. 5

En vigor desde 21 mar 2011
Artículo 5 La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción. La presente Decisión será aplicable hasta el 22 de marzo de 2012. La presente Decisión estará sujeta a revisión continua. Se prorrogará o modificará, si procede, en caso de que el Consejo estime que no se han cumplido los objetivos de la misma.
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