Art. 7

Art. 7

En vigor desde 21 mar 2011
Artículo 7 Los Estados miembros cooperarán para garantizar el correcto funcionamiento de la Asamblea de los Estados parte en todos sus aspectos.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dec:2011:168:oj#art-7