Art. 2

Art. 2

En vigor desde 9 mar 2011
Artículo 2 La Comisión adoptará la posición que deba tomar la Unión en el Comité Mixto que prevé el artículo 6, apartado 1, del Acuerdo en lo que respecta a las modificaciones que hayan de introducirse en este con arreglo a su artículo 13, apartado 5.
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