Art. 1

Art. 1

En vigor desde 9 mar 2011
Artículo 1 1.   El contenido del documento de referencia mencionado en el artículo 27, apartado 4, de la Directiva 2008/57/CE se especifica en el anexo de la presente Decisión. 2.   La Agencia publicará y mantendrá actualizado el documento de referencia. Se dará libre acceso a este documento a través del sitio web de la Agencia. La Agencia publicará la primera versión del documento de referencia en un plazo de cuatro meses a partir de la entrada en vigor de la presente Decisión. 3.   Al menos una vez al año, la Agencia presentará un informe a la Comisión y al Comité mencionado en el artículo 29 de la Directiva 2008/57/CE sobre los progresos en la publicación y gestión del documento de referencia. 4.   En cualquier momento, la Comisión, a instancia de la Agencia o un Estado miembro o bien por iniciativa propia, podrá adoptar una Decisión por la que se modifique el documento de referencia publicado por la Agencia, con arreglo al procedimiento establecido en el artículo 27, apartado 4, de la Directiva 2008/57/CE.
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