Art. 3

Art. 3

En vigor desde 3 mar 2011
Artículo 3 Las prórrogas concedidas por los Estados miembros de conformidad con las disposiciones del artículo 4, apartado 6, de la Directiva 91/414/CEE serán lo más breves posible y expirarán a más tardar el 3 de septiembre de 2012.
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