Art. 5
En vigor desde 28 feb 2011
Artículo 5
La Comisión podrá tomar cualesquiera medidas adecuadas en virtud de los artículos II.B, IV, V, VII y VIII del Memorándum.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dec:2011:209:oj#art-5