Art. 22
Información confidencial
En vigor desde 28 feb 2011
Artículo 22
Información confidencial
1. Cada una de las Partes se compromete a no divulgar, dentro de los límites que establezcan sus leyes, la información confidencial intercambiada en el marco del presente Acuerdo. Las Partes se abstendrán de divulgar al público la información intercambiada en el marco del presente Acuerdo que sea secreto comercial o información comercial confidencial, y no permitirán a sus autoridades que divulguen dicha información.
2. A reserva de lo establecido en el apartado 1, no se considerará confidencial la siguiente información:
a)
la cantidad de licencias FLEGT expedidas por el Congo y recibidas en la Unión y el volumen de madera y productos derivados exportados por el Congo y recibidos en la Unión;
b)
los nombres y direcciones de los titulares de licencias y de los importadores.
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