Art. 5
Autoridad encargada de la concesión de licencias
En vigor desde 28 feb 2011
Artículo 5
Autoridad encargada de la concesión de licencias
1. Camerún designará a su autoridad encargada de la concesión de licencias FLEGT y notificará sus datos de contacto a la Comisión Europea. Ambas Partes harán pública esta información.
2. La autoridad encargada de la concesión de licencias deberá comprobar que la madera y productos derivados se produjeron o adquirieron legalmente, con arreglo a la normativa que figura en el anexo II. Expedirá, según las modalidades que se especifican en el anexo III-A, licencias FLEGT que cubran los envíos de madera y productos derivados producidos o adquiridos legalmente en Camerún y destinados a ser exportados a la Unión.
3. La autoridad encargada de la concesión de licencias FLEGT no podrá concederlas para madera y productos derivados que estén compuestos por, o que incluyan, madera y productos derivados importados en Camerún desde un tercer país en una forma en que las leyes de dicho país prohíban su exportación, o si hay pruebas de que dicha madera y productos derivados se produjeron o adquirieron vulnerando las leyes del país donde se talaron los árboles.
4. La autoridad encargada de la concesión de licencias mantendrá y hará públicos sus procedimientos de concesión de licencias FLEGT.
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