Art. 30 · Textos auténticos

Art. 30

Textos auténticos

En vigor desde 28 feb 2011
Artículo 30 Textos auténticos El presente Acuerdo se redacta en doble ejemplar en lenguas alemana, búlgara, checa, danesa, eslovaca, eslovena, española, estonia, finesa, francesa, griega, húngara, inglesa, italiana, letona, lituana, maltesa, neerlandesa, polaca, portuguesa, rumana y sueca, siendo cada uno de estos textos igualmente auténtico. En caso de divergencia de interpretación prevalecerá el texto francés.
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