Art. 27 · Duración y renovación

Art. 27

Duración y renovación

En vigor desde 28 feb 2011
Artículo 27 Duración y renovación A partir de su entrada en vigor, el presente Acuerdo permanecerá vigente durante un período de siete años y se prorrogará por acuerdo tácito de las Partes por períodos de la misma duración, excepto cuando una Parte decida renunciar a él notificándolo a la otra Parte como mínimo doce meses antes de la expiración del período en curso.
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