Art. 2

Art. 2

En vigor desde 28 feb 2011
Artículo 2 1.   Se abonará un anticipo de 100 000 EUR en un plazo de 60 días tras la recepción de una solicitud de pago de Francia. 2.   El saldo de la contribución financiera de la Unión se abonará con la condición de que se presente a la Comisión un informe final de ejecución del programa en formato electrónico, a más tardar el 15 de marzo de 2012. Este informe incluirá, como mínimo: a) una evaluación técnica concisa del conjunto del programa, en la que figure el grado de realización de los objetivos físicos y cualitativos y los avances, y una evaluación de las repercusiones fitosanitarias y económicas inmediatas, así como b) una declaración de los costes financieros con los gastos reales desglosados por subprograma y medida. 3.   Por lo que respecta al desglose presupuestario indicativo especificado en la parte B del anexo, Francia puede ajustar la financiación entre las diversas medidas dentro del mismo subprograma hasta un límite del 15 % de la contribución financiera de la Unión a dicho subprograma, a condición de que no se supere el importe total de los costes subvencionables previstos en el programa ni se comprometan los principales objetivos del mismo. Asimismo, Francia informará a la Comisión de cualquier ajuste que efectúe.
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