Art. 1

Art. 1

En vigor desde 28 feb 2011
Artículo 1 Se aprueba la concesión a Francia de una contribución financiera de la Unión en relación con el programa oficial de 2011 destinado a la lucha contra los organismos nocivos para los vegetales y los productos vegetales en los departamentos franceses de ultramar, según lo especificado en la parte A del anexo. La contribución estará limitada a un máximo del 60 % de los gastos subvencionables totales, según lo especificado en la parte B del anexo, con un importe máximo de 165 000 EUR (sin IVA).
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