Art. 1
En vigor desde 24 ene 2011
Artículo 1
No obstante lo dispuesto en el artículo 4, apartado 1, del Reglamento (CE) no 1451/2007, Francia podrá autorizar la comercialización de biocidas que contengan temefós (no CE 222-191-1; no CAS 3383-96-8) a efectos de la lucha contra los mosquitos vectores en los departamentos franceses de ultramar hasta el 14 de mayo de 2014.
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