Art. 1
En vigor desde 19 ene 2011
Artículo 1
A efectos del artículo 46, apartado 1, de la Directiva 2006/43/CE, los sistemas de supervisión pública, control de calidad, investigación y sanciones de los auditores y sociedades de auditoría de los terceros países que se indican a continuación se considerarán equivalentes a los sistemas de supervisión pública, control de calidad, investigación y sanciones aplicados a los auditores y sociedades de auditoría de los Estados miembros, con relación a las actividades de auditoría referentes a las cuentas anuales o consolidadas de los ejercicios financieros iniciados desde el 2 de julio de 2010:
1)
Australia;
2)
Canadá;
3)
China;
4)
Croacia;
5)
Japón;
6)
Singapur;
7)
Sudáfrica;
8)
Corea del Sur;
9)
Suiza;
10)
Estados Unidos de América.
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