Art. 3

Art. 3

En vigor desde 18 ene 2011
Artículo 3 La Comisión, asistida por expertos de los Estados miembros, representará a la Unión en el Comité Mixto establecido en virtud del artículo 12 del Acuerdo.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dec:2011:117(1):oj#art-3