Art. 1

Art. 1

En vigor desde 11 ene 2011
Artículo 1 Se incluye a las personas mencionadas en el anexo de la presente Decisión en la lista que figura en el anexo II de la Decisión 2010/656/PESC.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dec:2011:17(1):oj#art-1