Art. 1

Art. 1

En vigor desde 20 dic 2010
Artículo 1 En la Decisión 2005/1/CE, se añade el artículo 1 bis siguiente: «Artículo 1 bis No obstante la presentación-tipo prevista en el anexo V, sección B, parte III, párrafo primero, del Reglamento (CE) no 1234/2007, las canales de cerdo en la República Checa podrán ser presentadas sin haber retirado la manteca antes de ser pesadas y clasificadas. En el supuesto de una presentación de este tipo, el peso registrado de la canal en caliente se ajustará de acuerdo con la fórmula siguiente: Peso de la canal en caliente = 1,65651 + 0,96139 × peso de la canal en caliente con la manteca.».
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