Art. 8

Art. 8

En vigor desde 20 dic 2010
Artículo 8 1.   En el anexo constarán los motivos de la inclusión en la lista de las personas y entidades, según lo facilitado por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas o por el Comité de Sanciones. 2.   En el anexo constará asimismo, cuando se disponga de ella, la información necesaria facilitada por el Consejo de Seguridad o por el Comité de Sanciones para identificar a las personas o entidades de que se trate. Respecto de las personas, dicha información puede comprender el nombre, incluidos los alias, la fecha y el lugar de nacimiento, la nacionalidad, el número del pasaporte y de la tarjeta de identidad, el sexo, el domicilio, si es conocido, y el cargo o profesión. Respecto de las entidades, dicha información puede comprender el nombre, el lugar y la fecha de registro, el número de registro y el lugar de actividad. En el anexo constará asimismo la fecha de designación por el Consejo de Seguridad o por el Comité de Sanciones.
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