Art. 1

Art. 1

En vigor desde 14 dic 2010
Artículo 1 Conforme a la Decisión 2000/365/CE, el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte participará en el Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece una Agencia Europea para la gestión operativa de sistemas informáticos de gran magnitud en el espacio de libertad, seguridad y justicia en la medida en que se refiere a la gestión operativa del Sistema de Información de Visados (VIS) y de las partes del Sistema de Información de Schengen de segunda generación (SIS II), en los que el Reino Unido no participa.
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