Art. 4

Art. 4

En vigor desde 14 dic 2010
Artículo 4 Los destinatarios de la presente Decisión serán la República Federal de Alemania, el Reino de España, la República Francesa, la República Italiana, la República de Chipre y la República Portuguesa.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dec:2010:772:oj#art-4