Art. 2

Art. 2

En vigor desde 14 dic 2010
Artículo 2 1.   Francia deberá recuperar un importe de 4 631 401 EUR, correspondiente a las cantidades percibidas por el CELF durante los años 1982 a 2001, en concepto de la ayuda contemplada en el artículo primero. 2.   Los importes a recuperar devengarán intereses desde la fecha en que fueron puestos a disposición del beneficiario hasta el 25 de febrero 2009, fecha de la sentencia del Tribunal de Comercio de París por la que se inicia el procedimiento de salvaguardia. 3.   Los intereses se calcularán sobre una base compuesta de conformidad con el capítulo V del Reglamento (CE) no 794/2004.
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