Art. 5
En vigor desde 13 dic 2010
Artículo 5
1. La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.
2. La presente Decisión expirará a los dieciocho meses de la fecha de celebración de los acuerdos de financiación a que se refiere el artículo 3, apartado 3. No obstante, si no se hubiere celebrado en ese plazo acuerdo de financiación alguno, expirará a los seis meses de su entrada en vigor.
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