Art. 1

Art. 1

En vigor desde 13 dic 2010
Artículo 1 1.   Con objeto de dar un seguimiento al seminario de la UE de 2008 sobre «Seguridad de Oriente Próximo, la no proliferación de ADM y el desarme», la UE apoyará actividades que tengan los siguientes objetivos: — favorecer el diálogo regional, político y relativo a la seguridad en las sociedades civiles y en los gobiernos, y concretamente entre los expertos, los funcionarios y los académicos, — definir medidas que fomenten la confianza que puedan ser acciones prácticas desde la perspectiva de convertir a Oriente Próximo en una zona sin ADM y sus vectores, — fomentar el debate sobre la dotación de carácter universal y la aplicación de los tratados internacionales pertinentes y demás instrumentos que eviten la proliferación de ADM y sus vectores, — debatir asuntos relaciones con el uso pacífico de la energía nuclear y la cooperación internacional y regional al respecto. 2.   En este contexto, los proyectos que apoyará la UE abarcarán las siguientes actividades específicas: a) facilitar medios para organizar un acto de seguimiento del seminario de la UE de 2008 sobre la seguridad de Oriente Próximo, la no proliferación de ADM y el desarme; b) facilitar medios para preparar los documentos de base sobre asuntos tratados en el seminario de seguimiento. En el anexo figura una descripción detallada de los proyectos.
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