Art. 1 · Definiciones

Art. 1

Definiciones

En vigor desde 10 dic 2010
Artículo 1 Definiciones A efectos de la presente Decisión serán de aplicación las siguientes definiciones: a)   «carbón»: los carbones de rango superior, rango medio y rango inferior de clase A y B, con arreglo a la clasificación del Sistema internacional de codificación del carbón de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas (4); b)   «cierre»: el cese permanente de la producción y venta de carbón; c)   «plan de cierre»: el plan establecido por un Estado miembro en el que se prevén medidas que lleven al cierre definitivo de unidades de producción de carbón; d)   «unidad de producción de carbón»: el conjunto de los lugares de extracción de carbón y de las infraestructuras que les dan servicio, subterráneas o a cielo abierto, que pueden producir carbón bruto de forma independiente de otras partes de la empresa; e)   «ejercicio carbonero»: el año civil u otro período de doce meses utilizado como referencia para los contratos en el sector del carbón; f)   «costes de producción»: los costes relacionados con la producción corriente, con inclusión de las operaciones de extracción, las de acondicionamiento del carbón, y especialmente el lavado, el calibrado y la selección, y el transporte al punto de utilización, la amortización normal y los costes sobre el capital prestado basados en los tipos de interés del mercado; g)   «pérdidas de la producción corriente»: la diferencia positiva entre el coste de producción del carbón y el precio de venta en el punto de utilización acordado libremente entre las partes contratantes, teniendo en cuenta las condiciones que prevalezcan en el mercado mundial.
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