Art. 1

Art. 1

En vigor desde 7 dic 2010
Artículo 1 1.   La Unión pondrá a disposición de Irlanda un préstamo de un importe máximo de 22500 millones EUR, con un plazo medio máximo de vencimiento de siete años y medio. 2.   La ayuda financiera estará disponible durante un período de tres años a partir del día siguiente a la entrada en vigor de la presente Decisión. 3.   La Comisión pondrá a disposición de Irlanda la ayuda financiera de la Unión en trece tramos, como máximo. Cada tramo podrá desembolsarse en una o varias cuotas. Los plazos de vencimiento de las cuotas correspondientes al primer tramo podrán ser mayores que el plazo medio máximo de vencimiento a que se refiere el apartado 1. En tal caso, el vencimiento de las siguientes cuotas se fijará de tal modo que se obtenga el plazo medio máximo de vencimiento a que se refiere el apartado 1 una vez que se hayan desembolsado todos los tramos. 4.   La liberación del primer tramo estará condicionada a la entrada en vigor del acuerdo de préstamo y del memorándum de acuerdo. 5.   Irlanda sufragará el coste real de financiación soportado por la Unión por cada cuota más un margen de 292,5 puntos básicos, lo que da lugar a condiciones similares a las de la ayuda del FMI. 6.   Con carácter adicional, correrán a cargo de Irlanda los costes a que se refiere el artículo 7 del Reglamento (UE) no 407/2010. 7.   Si así lo requiere la financiación del préstamo, se permitirá un uso prudente de permutas financieras de tipos de interés con contrapartes de la más alta calidad crediticia. 8.   La Comisión decidirá sobre la cuantía y la liberación de los tramos adicionales. La Comisión decidirá sobre la cuantía de las cuotas.
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