Art. 1
En vigor desde 3 dic 2010
Artículo 1
En el anexo figuran los importes del saldo, aplicables en el caso de Estonia, Chipre, Letonia, Lituania, Malta, Polonia y Eslovaquia, que procede recuperar o abonar en virtud de la presente Decisión a cada Estado miembro en el ámbito de las medidas de desarrollo rural.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dec:2010:750:oj#art-1