Art. 1

Art. 1

En vigor desde 3 dic 2010
Artículo 1 En el anexo figuran los importes del saldo, aplicables en el caso de Estonia, Chipre, Letonia, Lituania, Malta, Polonia y Eslovaquia, que procede recuperar o abonar en virtud de la presente Decisión a cada Estado miembro en el ámbito de las medidas de desarrollo rural.
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