Art. 1

Art. 1

En vigor desde 2 dic 2010
Artículo 1 Los Estados miembros tomarán las medidas necesarias, de conformidad con su derecho nacional, para someter la 4-metilmetcatinona (mefedrona) a las medidas de control y sanciones penales previstas en su legislación en aplicación de las obligaciones que les competen en virtud del Convenio de las Naciones Unidas sobre Sustancias Psicotrópicas de 1971.
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