Art. 18

Art. 18

En vigor desde 1 dic 2010
Artículo 18 La Unión Europea concede una contribución financiera al Fødevareinstituttet, Danmarks Tekniske Universitet (DTU), Copenhague, Dinamarca, para desempeñar las funciones y tareas previstas en el artículo 32 del Reglamento (CE) no 882/2004, para la realización de análisis y pruebas de residuos de plaguicidas en los cereales y los piensos. En el período comprendido entre el 1 de enero de 2011 y el 31 de diciembre de 2011, dicha contribución financiera no excederá de 198 900 EUR.
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