Art. 5

Art. 5

En vigor desde 1 dic 2010
Artículo 5 Respecto a las enfermedades de los moluscos bivalvos, la Unión concede ayuda financiera a Ifremer, La Tremblade (Francia), para desempeñar las funciones y las tareas expuestas en el anexo VI de la Directiva 2006/88/CE. La ayuda financiera de la Unión cubrirá el 100 % de los costes admisibles, con arreglo al Reglamento (CE) no 1754/2006, de dicho instituto derivados del programa de trabajo, hasta un máximo de 130 000 EUR, durante el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2011.
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