Art. 12

Art. 12

En vigor desde 1 dic 2010
Artículo 12 Respecto a la gripe aviar, la Unión concede ayuda financiera a Veterinary Laboratories Agency (VLA, antiguamente CVL), New Haw, Weybridge (Reino Unido), para desempeñar las funciones y las tareas expuestas en el anexo VII de la Directiva 2005/94/CE. La ayuda financiera de la Unión cubrirá el 100 % de los costes admisibles, con arreglo al Reglamento (CE) no 1754/2006, de dicho laboratorio derivados del programa de trabajo, hasta un máximo de 385 850 EUR, durante el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2011, de los cuales se dedicarán, como máximo, 850 EUR a la organización de un seminario técnico restringido sobre la gripe aviar.
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