Art. 11

Art. 11

En vigor desde 1 dic 2010
Artículo 11 Respecto a la brucelosis, la Unión concede ayuda financiera a ANSES (antiguamente AFSSA), Laboratoire d’études et de recherches en pathologie animale et zoonoses, Maisons-Alfort (Francia), para desempeñar las funciones y las tareas expuestas en el artículo 32, apartado 2, del Reglamento (CE) no 882/2004. La ayuda financiera de la Unión cubrirá el 100 % de los costes admisibles, con arreglo al Reglamento (CE) no 1754/2006, de dicho laboratorio derivados del programa de trabajo, hasta un máximo de 275 000 EUR, durante el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 diciembre 2011, de los cuales se dedicarán, como máximo, 25 000 EUR a la organización de un seminario técnico sobre la brucelosis.
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