Art. 1

Art. 1

En vigor desde 26 nov 2010
Artículo 1 En el artículo 2, el apartado 3 se sustituye por el texto siguiente: «3.   Las autoridades nacionales responsables de la implementación de la legislación se enumerarán en el apéndice 2. Podrá obtenerse una lista de los organismos responsables de los controles de conformidad, actualizada periódicamente, de las autoridades que figuran en el apéndice 2.».
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