Art. 2
Distribución provisional de los ingresos del BCE procedentes de los billetes en euros en circulación y de los valores adquiridos conforme al PMV
En vigor desde 25 nov 2010
Artículo 2
Distribución provisional de los ingresos del BCE procedentes de los billetes en euros en circulación y de los valores adquiridos conforme al PMV
1. Los ingresos del BCE procedentes de los billetes en euros en circulación y de los valores adquiridos conforme al PMV se adeudarán íntegramente a los BCN en el mismo ejercicio en que se obtengan y se distribuirán entre los BCN en proporción a sus acciones desembolsadas del capital suscrito del BCE.
2. El BCE distribuirá entre los BCN los ingresos procedentes de los billetes en euros en circulación que haya obtenido en cada ejercicio el segundo día hábil del ejercicio siguiente.
3. El BCE distribuirá entre los BCN los ingresos procedentes de los valores adquiridos conforme al PMV que haya obtenido en cada ejercicio el último día hábil de enero del ejercicio siguiente.
4. El importe de los ingresos del BCE procedentes de los billetes en euros en circulación podrá reducirse por decisión del Consejo de Gobierno de conformidad con los Estatutos del SEBC en razón de los gastos hechos por el BCE al emitir y manipular billetes en euros.
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