Art. 1
Definiciones
En vigor desde 25 nov 2010
Artículo 1
Definiciones
A efectos de la presente Decisión, se entenderá por:
a)
«BCN», el banco central nacional de un Estado miembro cuya moneda es el euro;
b)
«saldos internos del Eurosistema respecto de los billetes en euros en circulación», los activos y pasivos que surjan entre un BCN y el BCE, y entre un BCN y los demás BCN, en virtud de la aplicación del artículo 4 de la Decisión BCE/2010/29;
c)
«ingresos del BCE procedentes de los billetes en euros en circulación», los ingresos que el BCE obtiene de la remuneración de sus activos internos del Eurosistema frente a los BCN de acuerdo con la participación del BCE en los billetes en euros en circulación, en virtud de la aplicación del artículo 2 de la Decisión BCE/2010/23;
d)
«ingresos del BCE procedentes de los valores adquiridos conforme al PMV», los ingresos netos procedentes de los valores adquiridos por el BCE conforme al PMV en virtud de la Decisión BCE/2010/5.
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