Art. 6
Cálculo y asignación de los ingresos derivados de la cancelación de billetes en euros
En vigor desde 25 nov 2010
Artículo 6
Cálculo y asignación de los ingresos derivados de la cancelación de billetes en euros
1. Los billetes en euros retirados se mantendrán en la base de pasivos hasta que se produzca la primera de estas dos circunstancias: que se canjeen o que se cancelen.
2. El Consejo de Gobierno podrá decidir la cancelación de billetes en euros retirados, en cuyo caso especificará la fecha de cancelación y el importe total de la provisión que deba hacerse respecto de los billetes en euros retirados que aún se espere canjear.
3. Los billetes en euros retirados se cancelarán conforme a lo siguiente:
a)
en la fecha de cancelación, se restará de las partidas «billetes en circulación» del balance del BCE y de los BCN el importe total de los billetes en euros retirados que aún estén en circulación. Para ello, los importes reales de los billetes en euros retirados que se pusieron en circulación se ajustarán a sus importes proporcionales calculados conforme a la clave de emisión, y las diferencias se liquidarán entre el BCE y los BCN;
b)
el importe ajustado de los billetes en euros retirados se eliminará de la partida del balance «billetes en circulación» y se aplicará a las cuentas de resultados de los BCN;
c)
cada BCN establecerá una provisión para los billetes en euros retirados que aún espere canjear. La provisión equivaldrá a la participación del BCN de que se trate en el importe total de la provisión calculado mediante la clave de emisión.
4. Los billetes en euros retirados que se canjeen después de la fecha de cancelación se registrarán en los libros del BCN que los haya aceptado. La entrada de billetes en euros retirados se redistribuirá entre los BCN al menos una vez al año mediante la clave de emisión, y las diferencias se liquidarán entre los BCN. Cada BCN compensará el importe proporcional con su provisión, o, si la entrada supera la provisión, aplicará el gasto correspondiente a su cuenta de resultados.
5. El Consejo de Gobierno revisará anualmente el importe total de la provisión.
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