Art. 2 · Principios generales

Art. 2

Principios generales

En vigor desde 25 nov 2010
Artículo 2 Principios generales 1.   El fabricante habrá de solicitar y recibir del BCE la acreditación de calidad antes de comenzar o continuar su actividad de producción de billetes en euros. 2.   El fabricante acreditado solo podrá realizar la actividad de producción de billetes en euros en los lugares de fabricación para los que se le haya concedido la acreditación de calidad de conformidad con la presente decisión. 3.   Las normas de acreditación de calidad del BCE serán normas mínimas. Los fabricantes podrán adoptar y aplicar normas de calidad más estrictas, que deberán incluir en su plan de calidad, que las establecidas en los requisitos de calidad. 4.   El Comité Ejecutivo será competente para adoptar todas las decisiones relativas a las acreditaciones de calidad de los fabricantes teniendo en cuenta las opiniones del Comité de billetes, e informará al Consejo de Gobierno al respecto. 5.   Serán por cuenta del fabricante todos los gastos que haga y todas las pérdidas conexas que sufra en relación con la aplicación de la presente decisión. 6.   Las disposiciones de la presente decisión se entenderán sin perjuicio de cualquier acreditación de calidad plena o temporal concedida antes de su entrada en vigor.
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