Art. 18 · Trámite de revisión

Art. 18

Trámite de revisión

En vigor desde 25 nov 2010
Artículo 18 Trámite de revisión 1.   Cuando el BCE decida: a) rechazar la solicitud de inicio del trámite de acreditación de calidad plena o temporal; b) denegar la acreditación de calidad plena o temporal, o c) adoptar una decisión de las previstas en los artículos 14 a 17, el fabricante podrá, en los 30 días hábiles en el BCE siguientes a la notificación de la decisión del BCE, presentar al Consejo de Gobierno una solicitud escrita de revisión de la decisión. El fabricante incluirá los motivos en que funde su solicitud, así como todo documento justificativo. 2.   Si el fabricante lo pide expresa y motivadamente en su solicitud, el Consejo de Gobierno podrá suspender la ejecución de la decisión objeto de revisión. 3.   El Consejo de Gobierno revisará la decisión y la comunicará al fabricante, por escrito motivado, en los dos meses siguientes a la recepción de la solicitud. 4.   La aplicación de los apartados 1 a 3 se entenderá sin perjuicio de los derechos que procedan conforme a los artículos 263 y 265 del Tratado.
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