Art. 15 · Medidas correctoras y suspensión de la acreditación de calidad para nuevos pedidos

Art. 15

Medidas correctoras y suspensión de la acreditación de calidad para nuevos pedidos

En vigor desde 25 nov 2010
Artículo 15 Medidas correctoras y suspensión de la acreditación de calidad para nuevos pedidos Si tras constatarse un incumplimiento del tipo referido en el artículo 13, apartado 3, el fabricante justifica razonablemente que puede corregir el incumplimiento, el BCE adoptará una decisión en la que: a) fijará un plazo previa consulta con el fabricante para que este corrija el incumplimiento; b) hará constar que el fabricante no podrá aceptar nuevos pedidos relacionados con la actividad de producción de billetes en euros de que se trate, incluida la participación en los procedimientos de licitación pertinentes, si el incumplimiento no se ha corregido antes de que venza el plazo establecido en la letra a).
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