Art. 10
Decisión sobre la acreditación de calidad temporal
En vigor desde 25 nov 2010
Artículo 10
Decisión sobre la acreditación de calidad temporal
1. El BCE notificará por escrito al fabricante su decisión sobre la solicitud de acreditación de calidad temporal en los 30 días hábiles en el BCE siguientes a la recepción de las observaciones del fabricante sobre el proyecto de informe o al vencimiento del plazo para formular tales observaciones.
2. En caso de que la decisión sea positiva, el BCE concederá al fabricante la acreditación de calidad temporal. En la decisión constará claramente lo siguiente:
a)
el fabricante;
b)
la actividad de producción de billetes en euros y el lugar de fabricación respecto de los que se concede la acreditación de calidad temporal;
c)
la fecha de expiración de la acreditación de calidad temporal;
d)
toda condición específica relacionada con las letras a), b) y c).
La decisión se basará en la información contenida en el informe final de precontrol de calidad al que se refiere el artículo 9, apartado 5, que se adjuntará a la decisión.
3. El fabricante que haya obtenido la acreditación de calidad temporal podrá participar en una licitación para realizar una actividad de producción de billetes en euros o recibir el encargo de realizar dicha actividad. Una vez que el fabricante comience a desarrollar la actividad, solicitará inmediatamente por escrito al BCE que inicie el trámite de plena acreditación de calidad conforme a lo dispuesto en la sección II. El control de calidad al que se refiere al artículo 6 comenzará a más tardar 12 meses después de la fecha en que el fabricante haya obtenido la acreditación de calidad temporal.
4. Si deniega al fabricante la acreditación de calidad temporal, el BCE especificará las razones, y el fabricante podrá iniciar el trámite de revisión establecido en el artículo 18.
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