Art. 15

Art. 15

En vigor desde 23 nov 2010
Artículo 15 1.   La contribución financiera de la Unión a los programas anuales y plurianuales contemplados en los artículos 1 a 11 («los programas») se concederá a condición de que los Estados miembros afectados: a) apliquen los programas con arreglo a las disposiciones pertinentes de la legislación de la Unión, incluidas las normas en materia de competencia y de adjudicación de contratos públicos; b) pongan en vigor, a más tardar el 1 de enero de 2011, las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para la aplicación de los programas; c) remitan a la Comisión, a más tardar el 31 de julio de 2011, los informes técnicos y financieros intermedios de los programas, con arreglo al artículo 27, apartado 7, letra a), de la Decisión 2009/470/CE, que abarquen el período comprendido entre el 1 de enero y el 30 de junio de 2011; d) en lo que se refiere solo a los programas mencionados en el artículo 8, comuniquen a la Comisión cada seis meses, a través del sistema en línea de esta y en un plazo de cuatro semanas a partir del final del último mes cubierto por el informe, los resultados positivos y negativos obtenidos durante su vigilancia de las aves de corral y las aves silvestres; e) remitan a la Comisión un informe técnico detallado anual de los programas con arreglo al artículo 27, apartado 7, letra b), de la Decisión 2009/470/CE, a más tardar el 30 de abril de 2012, sobre la ejecución técnica del programa en cuestión, acompañado de los justificantes de los gastos pagados por el Estado miembro y los resultados obtenidos durante el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2011; f) apliquen eficazmente los programas; g) no presenten nuevas solicitudes de otras ayudas de la Unión para estas medidas, ni las hayan presentado previamente. 2.   En caso de que un Estado miembro no cumpla lo dispuesto en el apartado 1, la Comisión podrá reducir la contribución financiera de la Unión teniendo en cuenta la naturaleza y gravedad de la infracción, así como la pérdida económica sufrida por la Unión.
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