Art. 12
Gastos elegibles
En vigor desde 23 nov 2010
Artículo 12
Gastos elegibles
1. Sin perjuicio de los límites de la contribución financiera de la Unión fijados en los artículos 1 a 11, los gastos elegibles cubiertos por las medidas mencionadas en dichos artículos se limitarán a los gastos que figuran en el anexo.
2. Solo los gastos de realización de los programas anuales o plurianuales mencionados en los artículos 1 a 11 y pagados antes de la presentación del informe final por los Estados miembros serán elegibles para su cofinanciación mediante una contribución financiera de la Unión, a excepción de los gastos mencionados en el artículo 10, apartado 4, y el artículo 11, apartado 7.
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