Art. 12 · Gastos elegibles

Art. 12

Gastos elegibles

En vigor desde 23 nov 2010
Artículo 12 Gastos elegibles 1.   Sin perjuicio de los límites de la contribución financiera de la Unión fijados en los artículos 1 a 11, los gastos elegibles cubiertos por las medidas mencionadas en dichos artículos se limitarán a los gastos que figuran en el anexo. 2.   Solo los gastos de realización de los programas anuales o plurianuales mencionados en los artículos 1 a 11 y pagados antes de la presentación del informe final por los Estados miembros serán elegibles para su cofinanciación mediante una contribución financiera de la Unión, a excepción de los gastos mencionados en el artículo 10, apartado 4, y el artículo 11, apartado 7.
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