Art. 8 · Participación máxima total de la Unión por Estado miembro

Art. 8

Participación máxima total de la Unión por Estado miembro

En vigor desde 23 nov 2010
Artículo 8 Participación máxima total de la Unión por Estado miembro El gasto total previsto, el gasto total para los proyectos seleccionados en virtud de la presente Decisión, y la participación máxima total de la Unión por Estado miembro asignada en virtud de la presente Decisión son los siguientes: (en EUR) Estado miembro Gasto previsto en el programa nacional complementario de control de la pesca para 2010 Gasto relativo a los proyectos seleccionados en virtud de la presente Decisión Participación máxima de la UE Bélgica 235 000 222 500 195 000 Dinamarca 2 284 608 907 124 816 412 Alemania 1 367 695 1 151 035 1 035 932 Estonia 161 803 89 835 80 852 Irlanda 2 145 000 580 000 330 000 Grecia 9 150 000 1 800 000 1 620 000 España 400 000 0 0 Francia 7 429 203 2 424 000 2 181 600 Italia 10 890 000 4 040 000 3 636 000 Chipre 100 000 70 000 63 000 Letonia 11 459 0 0 Malta 358 029 8 460 7 614 Países Bajos 2 085 000 157 500 141 750 Polonia 1 091 633 922 493 830 243 Portugal 3 105 763 2 408 000 1 354 500 Rumanía 30 500 0 0 Suecia 1 674 595 103 541 93 187 Reino Unido 1 610 375 1 178 824 1 060 940 Total 44 130 664 16 063 311 13 447 030
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