Art. 6

Art. 6

En vigor desde 22 nov 2010
Artículo 6 La presente Decisión surtirá efecto el día de su notificación. La presente Decisión expirará el día de entrada en vigor de las normas de la Unión que permitan a todos los Estados miembros adoptar tales medidas de excepción del artículo 193 de la Directiva 2006/112/CE, y a más tardar el 31 de diciembre de 2013.
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