Art. 2

Art. 2

En vigor desde 22 nov 2010
Artículo 2 1.   Los miembros del CEEUE serán designados por la Comisión. 2.   El CEEUE estará compuesto por representantes de los organismos competentes de cada Estado miembro, representantes de los Estados miembros del Espacio Económico Europeo y representantes de las organizaciones siguientes: a) Oficina Europea de Asociaciones de Consumidores (BEUC); b) Eurocoop; c) Oficina Europea de Medio Ambiente (OEMA); d) Business Europe; e) Unión Europea del Artesanado y de la Pequeña y Mediana Empresa (UEAPME); f) Eurocommerce. 3.   La Comisión podrá modificar, en su caso, la composición del CEEUE.
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