Art. 3

Art. 3

En vigor desde 17 nov 2010
Artículo 3 Los importes concedidos en virtud del régimen de ayudas mencionado en el artículo 1 de la presente Decisión no son constitutivos de ayuda con arreglo al Tratado si, en el momento de su concesión, cumplían las condiciones establecidas en el Reglamento adoptado en virtud del artículo 2 del Reglamento (CE) no 994/98 y aplicable en ese momento.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dec:2010:789:oj#art-3