Art. 6
Procedimientos de verificación CE
En vigor desde 9 nov 2010
Artículo 6
Procedimientos de verificación CE
1. Los procedimientos para la verificación CE de los subsistemas a los que se aplican las ETI se elegirán entre los módulos establecidos en el anexo I, de conformidad con los criterios siguientes:
a)
la adecuación del módulo en cuestión al tipo de subsistema;
b)
la naturaleza de los riesgos que implica el subsistema y la medida en que una verificación CE corresponde al tipo y el grado de riesgo;
c)
la necesidad para el fabricante de elegir entre el sistema de gestión de la calidad y los módulos de certificación del producto establecidos en el anexo I;
d)
la necesidad de evitar la imposición de módulos que resultarían excesivamente onerosos en relación con los riesgos.
2. Las ETI especificarán los módulos de verificación CE que deben aplicarse a los subsistemas. Cuando sea necesario, las ETI podrán clarificarlos y complementarlos debido a la peculiaridad del subsistema de que se trate.
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