Art. 6 · Procedimientos de verificación CE

Art. 6

Procedimientos de verificación CE

En vigor desde 9 nov 2010
Artículo 6 Procedimientos de verificación CE 1.   Los procedimientos para la verificación CE de los subsistemas a los que se aplican las ETI se elegirán entre los módulos establecidos en el anexo I, de conformidad con los criterios siguientes: a) la adecuación del módulo en cuestión al tipo de subsistema; b) la naturaleza de los riesgos que implica el subsistema y la medida en que una verificación CE corresponde al tipo y el grado de riesgo; c) la necesidad para el fabricante de elegir entre el sistema de gestión de la calidad y los módulos de certificación del producto establecidos en el anexo I; d) la necesidad de evitar la imposición de módulos que resultarían excesivamente onerosos en relación con los riesgos. 2.   Las ETI especificarán los módulos de verificación CE que deben aplicarse a los subsistemas. Cuando sea necesario, las ETI podrán clarificarlos y complementarlos debido a la peculiaridad del subsistema de que se trate.
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