Art. 5
Procedimiento para la evaluación de la idoneidad para el uso
En vigor desde 9 nov 2010
Artículo 5
Procedimiento para la evaluación de la idoneidad para el uso
Cuando las ETI lo requieran, el procedimiento para la evaluación de la idoneidad para el uso de los componentes de interoperabilidad se ejecutará con arreglo a las instrucciones indicadas en el módulo CV establecido en el anexo I.
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