Art. 1

Art. 1

En vigor desde 9 nov 2010
Artículo 1 El anexo III de la Decisión 97/555/CE queda modificado con arreglo a lo dispuesto en el anexo de la presente Decisión.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dec:2010:683:oj#art-1