Art. 1

Art. 1

En vigor desde 9 nov 2010
Artículo 1 Los Estados miembros utilizarán el cuestionario recogido en el anexo de la presente Decisión como base para confeccionar el informe correspondiente al período comprendido entre el 1 de enero de 2011 y el 31 de diciembre de 2013, que deben presentar a la Comisión con arreglo al artículo 11, apartado 1, de la Directiva 1999/13/CE.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dec:2010:681:oj#art-1